Programa de socios

Condiciones del programa de socios

Estas condiciones regulan el programa de socios de Clozing, publicado por NOZZL SAS. Se aplican a toda persona admitida como socio y se aceptan en el espacio de socios antes de que se habilite el acceso.

Artículo 1 — Partes y objeto

1.1El programa vincula a NOZZL SAS, sociedad por acciones simplificada con domicilio social en 32 rue de Paris, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia (el «Proveedor»), y al profesional admitido en el programa (el «Socio»).

1.2El programa consiste en la recomendación de clientes: el Socio recomienda el Servicio a profesionales y recibe una comisión por las primeras facturas pagadas de las organizaciones que refiere. El Socio no tiene ningún mandato de representación: no negocia, no celebra acuerdos ni asume compromisos en nombre del Proveedor, que conserva el control exclusivo de sus ofertas, precios y contratos. Se excluye expresamente la condición de agente comercial.

Artículo 2 — Admisión

2.1La admisión se realiza por invitación del Proveedor o previa solicitud. El Proveedor acepta o rechaza las solicitudes libremente, sin tener que justificar su decisión.

2.2El programa está reservado a profesionales. El Socio debe proporcionar información exacta y actualizada: identidad o razón social, número SIREN, dirección y régimen del IVA. Se exige el número SIREN y la dirección antes de cualquier pago.

2.3El uso del código o de los enlaces implica la aceptación de estas condiciones; además, su versión vigente debe aceptarse en el espacio de socios, cuyo acceso está sujeto a dicha aceptación.

Artículo 3 — Medios y usos prohibidos

3.1El Socio recibe un código de socio y enlaces de seguimiento personales e intransferibles. Estos dirigen a la demostración y al registro en el Servicio.

3.2Se prohíbe: el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados en contravención del artículo L. 34-5 del Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas; la compra de palabras clave o nombres de dominio que incluyan la marca; cualquier promesa falsa o presentación engañosa del Servicio; presentarse como miembro, empleado o representante del Proveedor; difundir códigos de descuento no autorizados.

3.3Se prohíbe afirmar que el uso del Servicio cuenta para cumplir la obligación de formación continua de los profesionales inmobiliarios o cualquier otra obligación legal de formación. Solo una entidad de formación puede emitir los certificados correspondientes, bajo su propia responsabilidad.

Artículo 4 — Atribución

4.1Una organización se atribuye al Socio cuando crea su espacio con el código del Socio, que puede aparecer precargado mediante su enlace o ser introducido por el cliente en el formulario de registro. Solo se tiene en cuenta el código presente al crear el espacio; no se conserva ningún historial de visitas. La atribución se realiza una sola vez y una organización solo puede atribuirse a un socio.

4.2No se atribuyen organizaciones con carácter retroactivo si ya se habían registrado. Se excluyen los registros del propio Socio, de su empresa o de una persona que utilice su dominio de correo electrónico profesional o su número SIREN, así como cualquier organización existente antes de la admisión del Socio.

4.3En la versión inicial del programa no se instala ninguna cookie de seguimiento: el código se transmite en la dirección del enlace. Si se incorpora el seguimiento mediante cookies, solo se implementará con el consentimiento de los visitantes, de conformidad con la Política de cookies.

4.4Las exclusiones del artículo 4.2 se verifican automáticamente en el caso de la dirección y el dominio de correo electrónico, y el Proveedor puede verificarlas en cualquier momento en los demás casos; toda atribución que se determine contraria a este artículo se anula, junto con las comisiones correspondientes.

Artículo 5 — Comisión

5.1La comisión es del 20% de la base imponible de las tres primeras facturas pagadas por cada organización atribuida, siempre que se paguen dentro de los doce meses siguientes al pago de su primera factura por un importe distinto de cero.

5.2La base es el importe efectivamente facturado y pagado, sin IVA y una vez aplicados los descuentos; los impuestos y gastos no generan comisión. Las facturas por importe cero y los períodos de prueba no dan derecho a comisión ni cuentan entre las tres facturas.

5.3El tipo aplicable a una comisión es el vigente en la fecha de pago de la factura correspondiente. El Proveedor puede modificarlo con un preaviso de treinta días por correo electrónico; si el Socio no está de acuerdo, puede poner fin a su participación (artículo 11), sin perjuicio de las comisiones ya devengadas.

Artículo 6 — Devengo y recuperación

6.1La comisión se devenga treinta días después de recibir el pago de la factura correspondiente. Antes de ese plazo, está pendiente.

6.2En caso de reembolso, nota de crédito, impugnación del pago o fraude, la comisión se anula o se reduce proporcionalmente. El Proveedor también puede anular una comisión si la atribución contraviene el artículo 4. Las comisiones ya pagadas se recuperan descontándolas de los pagos siguientes; ninguna recuperación dará lugar a un reembolso por parte del Socio.

Artículo 7 — Pago y facturación

7.1Las comisiones devengadas se pagan cada trimestre a partir de 50 € sin IVA; los importes inferiores se trasladan al trimestre siguiente. El estado trimestral se calcula descontando las recuperaciones previstas en el artículo 6. El pago se realiza mediante transferencia bancaria, en euros, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una factura válida del Socio, enviada a billing@clozing.example.

7.2La factura del Socio incluirá el IVA si está sujeto a este impuesto o la mención «IVA no aplicable, art. 293 B del CGI» si está acogido al régimen de exención básica. El estado disponible en el espacio de socios indica los importes que deben facturarse.

7.3El Socio declara sus ingresos y paga sus impuestos y cotizaciones. Se le informa de que el Proveedor declara cada año ante la administración tributaria las comisiones abonadas que alcancen 1.200 € anuales por beneficiario, de conformidad con el artículo 240 del Código General de Impuestos.

7.4Si el Socio está establecido fuera de Francia, el Proveedor aplica las retenciones en origen previstas por la ley y los convenios fiscales, en particular el artículo 182 B del Código General de Impuestos; cuando corresponda, la factura incluirá la mención de inversión del sujeto pasivo del IVA.

Artículo 8 — Transparencia

8.1Al recomendar el Servicio, el Socio debe indicar claramente su relación comercial con el Proveedor, en particular mediante la mención «colaboración comercial» en los contenidos que difunda en redes sociales, de conformidad con la Ley n.º 2023-451, de 9 de junio de 2023.

8.2El Socio debe respetar la normativa sobre publicidad, consumo y prospección comercial.

Artículo 9 — Datos personales

9.1El Socio no recibe ningún dato sobre los usuarios de las organizaciones atribuidas. Su espacio muestra totales y, después de que una organización haya pagado su primera factura, su nombre y la base imponible de las facturas que dan derecho a comisión, únicamente para verificar las comisiones; esta información es confidencial. El Socio no recopila datos de posibles clientes por cuenta del Proveedor.

9.2El Proveedor trata los datos del Socio (identidad, datos de contacto, datos de facturación, atribuciones, comisiones, pagos, prueba de aceptación de las condiciones —fecha, versión y dirección IP— y tokens de inicio de sesión en el espacio) para gestionar el programa, sobre la base de la ejecución de estas condiciones y de sus obligaciones contables y fiscales. Los datos contables se conservan durante diez años; los demás datos del Socio, hasta cinco años después de que termine su participación, tras lo cual se anonimizan. Los derechos pueden ejercerse escribiendo a privacy@clozing.example; la Política de privacidad contiene más información.

9.3Los clics en los enlaces de socios se contabilizan por día, sin conservar las direcciones IP ni identificar a los visitantes.

Artículo 10 — Propiedad intelectual

10.1El Proveedor concede al Socio, durante el período de su participación, una licencia no exclusiva, gratuita y revocable para utilizar la marca y los materiales proporcionados, exclusivamente a efectos del programa y sin modificarlos.

Artículo 11 — Duración, suspensión y terminación

11.1La participación se acuerda por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes puede ponerle fin en cualquier momento mediante correo electrónico, con un preaviso de treinta días. Cuando la ley lo exija, este preaviso se ampliará a un plazo razonable, teniendo en cuenta la antigüedad de la relación.

11.2En caso de fraude o incumplimiento grave, en particular de los artículos 3, 4 y 8, el Proveedor puede suspender o terminar la participación sin preaviso, después de invitar al Socio a presentar sus observaciones, salvo en caso de urgencia. Puede anular las comisiones aún no pagadas relacionadas con el incumplimiento; las comisiones pagadas indebidamente se recuperan en las condiciones del artículo 6.

11.3La terminación de la participación, cualquiera que sea su causa, pone fin a la generación de nuevas comisiones: no se devenga ninguna comisión por una factura pagada después de la fecha efectiva de terminación, ni siquiera si corresponde a una organización atribuida con anterioridad. Las facturas pagadas durante una suspensión no dan derecho a comisión; el levantamiento de la suspensión no las restablece ni amplía el plazo de doce meses. Las comisiones devengadas antes de la fecha efectiva se pagan en las condiciones del artículo 7.

Artículo 12 — Independencia y responsabilidad

12.1Las partes son independientes; el programa no crea ninguna relación de subordinación ni exclusividad. El Proveedor no garantiza ningún ingreso.

12.2La responsabilidad del Proveedor en virtud del programa se limita al importe de las comisiones pagadas al Socio durante los últimos doce meses. Este límite no se aplica en caso de negligencia grave o dolo, ni en los casos en que la ley lo prohíba.

12.3El Socio garantiza al Proveedor frente a toda reclamación, sanción o daño derivado del incumplimiento de los artículos 3, 4 y 8.

Artículo 13 — Modificación de las condiciones

13.1El Proveedor puede modificar estas condiciones. Informará al Socio por correo electrónico treinta días antes de su entrada en vigor; la nueva versión deberá aceptarse en el espacio de socios. Si el Socio no la acepta, puede poner fin a su participación; las comisiones devengadas antes de su rechazo seguirán siendo debidas.

Artículo 14 — Legislación aplicable y litigios

14.1Estas condiciones se rigen por la legislación francesa; prevalece la versión francesa. Las reclamaciones deben enviarse a legal@clozing.example.

14.2ENTRE COMERCIANTES, SE ATRIBUYE EXPRESAMENTE LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE COMERCIO DE NANTERRE, INCLUIDAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS O DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA.

14.3Para los demás Socios profesionales, se designan los tribunales competentes por razón de la materia del ámbito territorial del Tribunal de Apelación de Versalles, únicamente en la medida en que las normas aplicables permitan dicha atribución; en caso contrario, se aplicarán las normas legales de competencia.

Artículo 15 — Versiones e historial

Versión vigente: 11 de octubre de 2026.

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